2.- Codificación.
Los nombres de los medicamentos se deben registrar de una forma sistemática, por ejemplo, utilizando el Diccionario de Medicamentos de la OMS (WHO Drug Dictionary).
Para la codificación de la reacciones adversas se debe utilizar la terminología MedDRA – Medical Dictionary for Regulatory Activities, la misma que es aceptada internacionalmente.
3.- Relevancia en relación con la detección de nuevas reacciones, la regulación de medicamentos o de valor educativo o científico.
. ¿Fármaco nuevo? Los medicamentos comercializados que lleven menos de 5 años en el mercado.
¿Reacción desconocida? (no incluida en el prospecto autorizado por la Autoridad Reguladora de Medicamentos). . ¿Reacción grave? (amenazan la vida o son mortales, causan o prolongan la hospitalización, causan incapacidad o discapacidad permanente, producen anomalías congénitas o procesos malignos).
4.-Identificación de notificaciones duplicadas.
Ciertas características de un caso (sexo, edad o fecha de nacimiento, fechas de exposición al fármaco, etc.) pueden utilizarse para identificar si una notificación está duplicada.
5.- Evaluación de la causalidad o imputación.
Estos procedimientos se basan principalmente en los siguientes aspectos:
• La relación temporal entre la administración del medicamento y el acontecimiento.
• La plausabilidad médica o farmacológica (signos y síntomas, pruebas de laboratorio, hallazgos patológicos, mecanismo).
• Probabilidad o exclusión de otras causas.
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